III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-10471)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Lasemi Cooperación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59413

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10471

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Lasemi Cooperación.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Martín Muñoz Méndez, Don Gorka
Urruzuno Alonso, don Santiago Gómez Facundo, don Edgar Abarca Lachen y don Diego
Marro Ramón, según resulta de acta de protocolización de 14 de mayo de 2021,
protocolo 1.253, acta complementaria de 13 de mayo de 2022, protocolo 1.279, con
diligencia de subsanación de 20 de noviembre de 2023, todas ellas ante el notario de
Barcelona, Marco-Antonio Alonso Hevia, así como escritura de 27 de junio de 2023
otorgada ante el citado notario de Barcelona, con el número 1.738 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Cea Bermúdez,
número 14, 28003 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del
Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

El impulso en el Reino de España y, asimismo, donde se desarrollen los proyectos de
cooperación internacional, de actuaciones en el ámbito sociosanitario.
Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social y la promoción de
la salud son principios en los que se sustenta la actuación de la Fundación con
proyección universal.
Los fines de la fundación se amparan en lo establecido en el artículo 35 de la carta
de la Unión Europea sobre los derechos fundamentales.
Para el desempeño de sus funciones la Fundación fomentará la investigación
científica en todas las materias humanas y tecnológicas, promoverá el debate público de
ideas y realizará propuestas de renovación económica, social y sanitaria.
Quinto. Patronos.
Don Martín Muñoz Méndez, don Gorka Urruzuno Alonso, don Santiago Gómez
Facundo, don Edgar Abarca Lachen y don Diego Marro Ramón.

cve: BOE-A-2024-10471
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.