III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-10470)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Familiar Betel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59411

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
10470

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Familiar Betel.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Mac Sociedad Familiar,
SLU», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Juan Aznar de la
Haza, el 13 de septiembre de 2023, con el número 4.318 de protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Otero, 3, Álamo de
Bularas, Pozuelo de Alarcón 28224 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

Promover el emprendimiento social.
Atender a las personas con escasez de recursos en España o fuera de España,
facilitando su asistencia y la inclusión social.
Defender y apoyar el derecho a la vida y a la integridad física y moral desde la
concepción hasta la muerte natural.
Promover la defensa, fomento, desarrollo y promoción de la educación y la formación
integral de la persona, teniendo en cuenta la dignidad humana y el derecho a recibir una
formación acorde con las convicciones y los grandes principios cristianos de verdad,
igualdad, responsabilidad, comprensión y bien común, a nivel nacional e internacional.
Favorecer la formación integral de la persona en todos los ámbitos científico,
tecnológico, histórico, religioso y del arte, contribuyendo con ello a la búsqueda e
interpretación de la realidad y al desarrollo intelectual de la persona. Dicha finalidad no
estará sujeta a periodos de edad, ni a niveles educativos o especializaciones.
Apoyar, promover y difundir, al amparo del derecho a la libertad religiosa, la práctica
de las creencias religiosas católicas de la sociedad española.
Impulsar el desarrollo personal, la formación académica, la habilitación profesional o
la mejora de las condiciones materiales de vida de personas o familias.

cve: BOE-A-2024-10470
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.