III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-10462)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Universidad de Murcia, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59382
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Murcia emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de
prácticas externas.
Quinta.
Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Murcia en la que los alumnos
cursan estudios.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Murcia se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y los tribunales y juzgados afectados.
Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.
Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y resultará
eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
cve: BOE-A-2024-10462
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59382
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o
personas que ejerzan la tutoría de las mismas.
La Universidad de Murcia emitirá un documento acreditativo a la persona o personas
que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de
prácticas externas.
Quinta.
Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Sexta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de Murcia en la que los alumnos
cursan estudios.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Murcia se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas
acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración
prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y los tribunales y juzgados afectados.
Comisión de seguimiento y control.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La
comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte
al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.
Efectos y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y resultará
eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
cve: BOE-A-2024-10462
Verificable en https://www.boe.es
Octava.