III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10463)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad de Madrid y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 59390

Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de Alcalá.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Alcalá
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor
funcionamiento del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad de
Madrid o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y la Comunidad de Madrid quedan exentos de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen
relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al
que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad
de Madrid no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,

cve: BOE-A-2024-10463
Verificable en https://www.boe.es

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.