III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-10491)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59535

nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus fines se encuentra la dirección,
desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el
ámbito nacional, considerando de interés institucional, proyectar sus conocimientos y
capacidades en las materias que le son propias a la formación universitaria, a través de
una colaboración permanente.
II. Que la Universidad de Oviedo es una universidad pública y de acuerdo con sus
Estatutos (Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Oviedo. Publicado en el BOE número 82, de 5 de abril de 2010), es una
institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para
la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio y la extensión universitaria.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE del 2).
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Oviedo (BOPA de 31 de
octubre de 2014).
V. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre
AEMET y la Universidad de Oviedo, para el desarrollo de un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los estudiantes
matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada Universidad, en los
términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de AEMET.
AEMET podrá ofrecer plazas de prácticas para estudiantes de la Universidad de
Oviedo con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

cve: BOE-A-2024-10491
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto.