III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10490)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59528
Coste máximo a abonar por el Ministerio: 58.542,48 euros.
Coste a abonar por la Universidad: 6.504,72 euros.
Total: 65.047,20 euros.
Asimismo, tras la finalización de todas las prácticas la Universidad se compromete a
acreditar los costes y pagos derivados en el momento de la liquidación del convenio y, en
su caso, a reintegrar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la
cantidad que corresponda en el caso de que los citados costes o pagos no se hayan
realizado o hayan sido objeto de reintegro.
Las diferencias inferiores al 1 % derivadas de variaciones respecto a lo establecido
en el convenio no darán lugar a ajustes en las aportaciones y reintegros entre las partes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a
financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una
aportación máxima de 58.542,48 euros, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria
vigente, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451.02. La financiación de
este convenio no proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe
máximo de 6.504,72 euros.
Décima.
Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el convenio
sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de
Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos
adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida
en la cláusula anterior.
Undécima.
Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universitat de Girona se
compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada
gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como el
informe de tutoría. Para ello, se computarán los costes de personal directo asociado a la
gestión y seguimiento de estas prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la
Universidad remitirá la documentación recogida en la cláusula decimoquinta.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas participantes.
Decimotercera. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.
cve: BOE-A-2024-10490
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59528
Coste máximo a abonar por el Ministerio: 58.542,48 euros.
Coste a abonar por la Universidad: 6.504,72 euros.
Total: 65.047,20 euros.
Asimismo, tras la finalización de todas las prácticas la Universidad se compromete a
acreditar los costes y pagos derivados en el momento de la liquidación del convenio y, en
su caso, a reintegrar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la
cantidad que corresponda en el caso de que los citados costes o pagos no se hayan
realizado o hayan sido objeto de reintegro.
Las diferencias inferiores al 1 % derivadas de variaciones respecto a lo establecido
en el convenio no darán lugar a ajustes en las aportaciones y reintegros entre las partes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a
financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio mediante una
aportación máxima de 58.542,48 euros, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria
vigente, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451.02. La financiación de
este convenio no proviene de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La universidad se compromete a financiar el programa Campus Rural por un importe
máximo de 6.504,72 euros.
Décima.
Transferencia de fondos.
El importe aportado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se transferirá durante la anualidad correspondiente, una vez el convenio
sea eficaz y mediante transferencia bancaria en la cuenta a nombre de la Universidad.
La transferencia de los fondos a la Universidad se realizará a medida que la Comisión de
Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos
adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida
en la cláusula anterior.
Undécima.
Gestión del programa y seguimiento de las prácticas.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, la Universitat de Girona se
compromete a realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la adecuada
gestión de las prácticas, incluida la verificación de la memoria de prácticas, así como el
informe de tutoría. Para ello, se computarán los costes de personal directo asociado a la
gestión y seguimiento de estas prácticas.
Tras la finalización del período de prácticas por parte de todos los estudiantes, la
Universidad remitirá la documentación recogida en la cláusula decimoquinta.
Duodécima.
Transferencia de ayudas a personas participantes.
Decimotercera. Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.
cve: BOE-A-2024-10490
Verificable en https://www.boe.es
La Universidad se compromete a transferir las ayudas correspondientes a las
personas participantes en las prácticas, de acuerdo con el instrumento que determine.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.