III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-10490)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Girona, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59525

Tercera. Obligaciones de las partes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a:
a) Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del programa en la Universitat
de Girona dentro del marco general del programa Campus Rural.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de
Universidades y CRUE Universidades Españolas para el desarrollo y la coordinación del
programa Campus Rural de prácticas universitarias.
Por su parte, la Universitat de Girona se compromete a:
a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del
programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra
del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y
seguimiento del mismo. En particular, promover la selección de prácticas, la publicación
de la convocatoria de prácticas de acuerdo a su normativa y su resolución, de acuerdo a
lo dispuesto en el presente convenio.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Ministerio de Universidades y CRUE Universidades Españolas, para el
desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el
medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o
privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así
como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que
competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las
indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa
Campus Rural.
d) Garantizar la inclusión de los alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.

Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la
normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto
formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y
evaluación, para su posterior reconocimiento curricular en los expedientes académicos
de los estudiantes beneficiarios en el caso de las prácticas curriculares o su inclusión en
el Suplemento Europeo al Título (SET), en el caso de las prácticas extracurriculares.
Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Quinta.

Difusión del programa y recepción de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, las partes difundirán este
proyecto entre los agentes socioeconómicos para conocer qué empresas e instituciones

cve: BOE-A-2024-10490
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.