III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10488)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2024 y 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59506
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio
de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.
Séptima.
Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-organizaciones profesionales y que dichas actividades cuentan
con la financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 31 de marzo de 2025. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante
suscripción de la correspondiente adenda.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda, tras recabar los trámites
preceptivos, que se inscribirá en el correspondiente registro.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
cve: BOE-A-2024-10488
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59506
El presidente de la Comisión de seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio
de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.
Séptima.
Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-organizaciones profesionales y que dichas actividades cuentan
con la financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según
dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 31 de marzo de 2025. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante
suscripción de la correspondiente adenda.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda, tras recabar los trámites
preceptivos, que se inscribirá en el correspondiente registro.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
cve: BOE-A-2024-10488
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a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.