III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-10488)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59503
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado
en el anexo I:
1. Aportar la cantidad máxima de trescientos doce mil euros (312.000,00 €), en la
totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y
justificadas las acciones programadas. el desglose por ejercicio será el siguiente:
– Doscientos cuatro mil quinientos euros (204.500 €) para el ejercicio
económico 2024.
– Ciento siete mil quinientos euros (107.500 €) para el ejercicio económico 2025.
El destino de la aportación económica del MAPA ira destinada a los gastos que se
originen en la realización de las ferias: compra de suelo ferial, diseño y montaje del
stand, mantenimiento y funcionamiento de este, así como las actividades promocionales
desarrolladas en el marco de la feria.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, en ningún caso
financiará los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento,
gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por las organizaciones
interprofesionales en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no
sea susceptible de recuperación o compensación por las interprofesionales.
2. Revisar, previamente a la ejecución de las ferias, la propuesta de la empresa
seleccionada por las organizaciones interprofesionales participantes en cada feria, para
la construcción del stand en las ferias de este convenio según el anexo I.
3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de
promoción.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones de las Organizaciones Interprofesionales.
1. Coordinar la participación de las diferentes organizaciones interprofesionales en
las ferias seleccionadas, con un stand único o con stands contiguos con una estética e
imagen común.
2. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional.
A estos efectos el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a
través del presente convenio será de cuatro.
3. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten
ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la
documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización
del trabajo.
En el caso de que las interprofesionales participen en el pabellón agrupado de
España organizado por otra entidad, no será necesaria la presentación de las tres
ofertas, siendo admisible un certificado de exclusividad emitido por dicha entidad.
4. Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, con una
antelación de, al menos, quince días hábiles antes del inicio de las actividades.
cve: BOE-A-2024-10488
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las organizaciones
interprofesionales se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59503
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado
en el anexo I:
1. Aportar la cantidad máxima de trescientos doce mil euros (312.000,00 €), en la
totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y
justificadas las acciones programadas. el desglose por ejercicio será el siguiente:
– Doscientos cuatro mil quinientos euros (204.500 €) para el ejercicio
económico 2024.
– Ciento siete mil quinientos euros (107.500 €) para el ejercicio económico 2025.
El destino de la aportación económica del MAPA ira destinada a los gastos que se
originen en la realización de las ferias: compra de suelo ferial, diseño y montaje del
stand, mantenimiento y funcionamiento de este, así como las actividades promocionales
desarrolladas en el marco de la feria.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, en ningún caso
financiará los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento,
gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por las organizaciones
interprofesionales en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no
sea susceptible de recuperación o compensación por las interprofesionales.
2. Revisar, previamente a la ejecución de las ferias, la propuesta de la empresa
seleccionada por las organizaciones interprofesionales participantes en cada feria, para
la construcción del stand en las ferias de este convenio según el anexo I.
3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de
promoción.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Cuarta.
Obligaciones de las Organizaciones Interprofesionales.
1. Coordinar la participación de las diferentes organizaciones interprofesionales en
las ferias seleccionadas, con un stand único o con stands contiguos con una estética e
imagen común.
2. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional.
A estos efectos el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a
través del presente convenio será de cuatro.
3. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten
ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la
documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización
del trabajo.
En el caso de que las interprofesionales participen en el pabellón agrupado de
España organizado por otra entidad, no será necesaria la presentación de las tres
ofertas, siendo admisible un certificado de exclusividad emitido por dicha entidad.
4. Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, con una
antelación de, al menos, quince días hábiles antes del inicio de las actividades.
cve: BOE-A-2024-10488
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las organizaciones
interprofesionales se comprometen a realizar las siguientes actuaciones: