II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-10425)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59135
De conformidad con el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general el Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en el
caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna queden
vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos formas de acceso, libre o
promoción interna.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020
(BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de
Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos
vinculados o dependientes de ella.
2.
2.1
Procesos selectivos
Sistema.
Los procesos selectivos se realizarán mediante oposición para los aspirantes que se
presenten por el sistema general de acceso libre, y mediante concurso-oposición para
los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso
selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2
Programa.
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta Resolución.
Desarrollo.
El primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición del proceso selectivo tendrá una duración máxima prevista de
nueve meses.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador,
en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrá
transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera
de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de celebración
de otros procesos selectivos.
cve: BOE-A-2024-10425
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59135
De conformidad con el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general el Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en el
caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna queden
vacantes no podrán acumularse a las de acceso libre.
Los aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso,
preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos formas de acceso, libre o
promoción interna.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público: la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020
(BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de
Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos
vinculados o dependientes de ella.
2.
2.1
Procesos selectivos
Sistema.
Los procesos selectivos se realizarán mediante oposición para los aspirantes que se
presenten por el sistema general de acceso libre, y mediante concurso-oposición para
los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso
selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2
Programa.
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a
esta Resolución.
Desarrollo.
El primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir
del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La fase de oposición del proceso selectivo tendrá una duración máxima prevista de
nueve meses.
Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y
sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador,
en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima
divulgación.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrá
transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera
de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de celebración
de otros procesos selectivos.
cve: BOE-A-2024-10425
Verificable en https://www.boe.es
2.3