II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2024-10426)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59172
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,6 puntos.
Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 0,6
puntos.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) Cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 3 puntos el cuidado de un
familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se aplicará el siguiente baremo:
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos cuando el familiar objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará con 1 punto adicional, además de los méritos aludidos
anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se
ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE
del 24).
Para los puestos de Médico/Médica Evaluador Jefe y Médico/Médica Jefe Adjunto la
Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de
una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera
fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la
segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en
cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
cve: BOE-A-2024-10426
Verificable en https://www.boe.es
II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán, con hasta un máximo de 24 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera, independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 59172
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,6 puntos.
Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 0,6
puntos.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) Cuidado de un familiar: Se valorará con un máximo de 3 puntos el cuidado de un
familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se aplicará el siguiente baremo:
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos cuando el familiar objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará con 1 punto adicional, además de los méritos aludidos
anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se
ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE
del 24).
Para los puestos de Médico/Médica Evaluador Jefe y Médico/Médica Jefe Adjunto la
Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de
una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera
fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la
segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en
cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
Quinta.
Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
cve: BOE-A-2024-10426
Verificable en https://www.boe.es
II. Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se valorarán, con hasta un máximo de 24 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera, independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.