II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios del Subgrupo A1. (BOE-A-2024-10426)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 59176

2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión
de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de
resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de las dos fases.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La comisión de valoración en cualquier momento del proceso podrá contrastar
los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de
Personal y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesaria
para comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoración
y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la comisión de valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la presidencia de la comisión de valoración pedirá informe a los
centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la comisión
de valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de
Retribuciones, salvo lo establecido en la Base cuarta para la reclasificación del nivel de
los puestos convocados.
Séptima.

Comisión de valoración.

Presidencia: La Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Cinco vocales designados por la autoridad convocante, que serán
representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y
un vocal representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección
de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tres de estos
vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente suplente y Secretario suplente.
Asimismo, tiene derecho a formar parte de la comisión de valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más

cve: BOE-A-2024-10426
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos serán valorados por una comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros: