II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10459)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 59352

en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a
pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
6.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de
selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las
personas titulares que no concurran al acto de constitución, cesarán y serán sustituidas
por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las
dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo
momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que las
personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se
establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes
que lo soliciten de acuerdo con la base 3.7.
6.8 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el
órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València
(Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
6.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas
pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
6.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos
convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de
pleno derecho.
6.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin
conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea
procedente.
Séptima. Información y actuaciones del órgano técnico de selección.
7.1 Toda la información que se deba comunicar a las personas aspirantes, la lista de
personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que
el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios
de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración
y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos
Humans (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.
7.2 De acuerdo con el método establecido en la base 1.4 de esta convocatoria, se
procederá a obtener la lista de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Posteriormente, se elaborará la lista definitiva de personas aprobadas por el tribunal.
Esta lista se elaborará siguiendo el siguiente procedimiento:
En primer lugar, se incorporarán las personas aprobadas por el sistema de oposición
y, seguidamente, se incorporarán las personas aprobadas por el sistema de concursooposición. Esta lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas por cada
sistema coincida con el número de puestos convocados para cada sistema.
Para aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo y hayan obtenido
puesto vacante según las normas establecidas en esta convocatoria, la elección de
puesto seguirá el mismo orden que el indicado para la lista de personas aprobadas; es
decir, primero elegirán las personas que hayan obtenido puesto por el sistema de
oposición y después los que lo hayan hecho por el sistema de concurso-oposición.

cve: BOE-A-2024-10459
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Núm. 126