II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10459)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 59350

València (SEDE ELECTRÓNICA) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de
esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles
errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán
fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que,
además, su nombre, apellidos y datos del DNI, NIE o pasaporte constan correctamente
en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las
omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación
en esta prueba.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados
los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio.
Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
4.4 Devolución de los derechos de examen.
De conformidad con lo que establece el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los
procedimientos selectivos o por causas que son imputables exclusivamente a ellas.
Desarrollo de la prueba selectiva.

5.1 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el
lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta
Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.
5.2 Este ejercicio tendrá lugar el mismo día y a la misma hora que el ejercicio de la
convocatoria del turno libre para personas con discapacidad intelectual de esta escala.
5.3 Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio indicado en el sistema
selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota
informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es:
http://www.uv.es/pas, con las características, forma de realización y valoración del ejercicio.
5.4 En caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de actuación de
las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.5 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su
identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de
conducir.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su
exclusión de la realización de la prueba.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni
tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos
de cualquier tipo.
5.6 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento
único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al
lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea
por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no
permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes
que no cumplan los requisitos anteriores ni a aquellas que comparezcan después de que se
haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
No obstante, cuando se trate de prueba oral u otra de carácter individual y sucesivo;
el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la
persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no
menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los

cve: BOE-A-2024-10459
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Quinta.