II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-10459)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Auxiliar Básica de Soporte Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 59346

A continuación, se desarrollará la fase de concurso con aquellas personas que, habiendo
superado la fase de oposición, no hayan obtenido puesto por el sistema de oposición. En este
caso, la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido en el concurso-oposición (fase de oposición, más fase de concurso) hasta cubrir
los 31 puestos restantes. Igualmente se procederá con los 3 puestos del sistema de
concurso-oposición ofertados para el turno de personas con discapacidad.
1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última
publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la
presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas
derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV).
1.6 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la
distribución porcentual de los dos sexos en la escala auxiliar básica de soporte
administrativo es de un 65 % de mujeres y de un 35 % de hombres.
Segunda.

Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión
Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre circulación de
trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la
Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de
esa edad dependientes.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Poseer el título de graduado escolar, bachillerato elemental, formación
profesional de I grado o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes
de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá
estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat
Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o
poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el
ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos de valenciano
que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las
equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de adquirir estos
conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el
tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://www.uv.es/
sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf.
2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse

cve: BOE-A-2024-10459
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2.1 Para ser admitidas en esta prueba selectiva, las personas aspirantes deberán
reunir los requisitos siguientes: