III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10464)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con IE University, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Viernes 24 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 59396

de octubre, determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y los términos de
esta, de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos
universitarios y de formación profesional. Además, establece que estos alumnos
quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen
General de la Seguridad Social y establece el campo de la acción protectora.
En su apartado 4 letra b), la citada disposición adicional quincuagésima segunda
establece que:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa (…).»
III.

La cláusula undécima del convenio sobre Financiación establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la Disposición Adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de
mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas
corresponderán a la Universidad.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social
a sus alumnos en prácticas externas cuando sean de modalidad curricular,
correspondiendo esta obligación a la Abogacía General del Estado cuando sean
prácticas externas extracurriculares.»
Ambas partes desean modificar la citada cláusula undécima del Convenio suscrito, al
objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá, en todo caso, a la Universidad IE University en la que los alumnos cursan
estudios.
En virtud de lo dispuesto anteriormente la Abogacía General del Estado y la
Universidad IE University,
ACUERDAN
Primero.

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la Disposición adicional 52.ª del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las partes establecen de mutuo acuerdo que
las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la
Universidad, tanto en el caso de prácticas curriculares como extracurriculares.
Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad
Social a sus alumnos en prácticas externas en cualquier modalidad, curricular y
extracurricular.»

cve: BOE-A-2024-10464
Verificable en https://www.boe.es

Modificar la cláusula undécima del convenio de fecha 20 de febrero de 2024 entre la
Abogacía General del Estado y la Universidad IE University para el desarrollo de
prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes.
Se modifica la cláusula undécima Financiación del convenio quedando redactada de
la manera siguiente: