III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59466
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
La RFES garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFES. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFES.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFES ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFES
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFES será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFES las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFES, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos convenidos por parte de una federación
autonómica con la RFES, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFES.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFES deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59466
CAPÍTULO IX
Protección medioambiental
Artículo 15.
La RFES garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos
naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer
o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO I
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la RFES. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la RFES.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFES ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFES
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y RFES será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la RFES las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en la
RFES, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos convenidos por parte de una federación
autonómica con la RFES, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la RFES.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la RFES deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
cve: BOE-A-2024-10486
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Artículo 16.