III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59485
– Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 62.
1. El presupuesto anual de la RFES será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 63.
1. La RFES podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el
patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de
dos tercios de sus miembros.
Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 64.
La RFES ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 65.
Artículo 66.
La contabilidad de la RFES se ajustará a las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
La RFES se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Los recursos económicos de la RFES deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de los mismos.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59485
– Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 62.
1. El presupuesto anual de la RFES será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.
2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada.
Artículo 63.
1. La RFES podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial,
siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el
patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de
dos tercios de sus miembros.
Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
Artículo 64.
La RFES ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 65.
Artículo 66.
La contabilidad de la RFES se ajustará a las normas de adaptación del Plan General
de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
La RFES se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión,
así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Los recursos económicos de la RFES deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de los mismos.