III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Squash. Estatutos. (BOE-A-2024-10486)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Squash.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59475
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. En todo caso, la relación del Presidente con la RFES no tendrá carácter laboral,
sino que deriva de su cargo orgánico o estatutario. La remuneración del Presidente no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la RFES y
concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del
mismo.
4. La Presidencia de la RFES podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o Club sujetos a la disciplina federativa o en Federación Deportiva Española
que no sea la de Squash, y será incompatible con la actividad como juez árbitro o
técnico, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá sin
efecto hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFES.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la RFES se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Sección IV.
Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFES.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
cve: BOE-A-2024-10486
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 59475
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. En todo caso, la relación del Presidente con la RFES no tendrá carácter laboral,
sino que deriva de su cargo orgánico o estatutario. La remuneración del Presidente no
podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la RFES y
concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del
mismo.
4. La Presidencia de la RFES podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
5. Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o Club sujetos a la disciplina federativa o en Federación Deportiva Española
que no sea la de Squash, y será incompatible con la actividad como juez árbitro o
técnico, continuando en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá sin
efecto hasta que deje de ostentar la presidencia de la RFES.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la RFES se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Sección IV.
Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la RFES.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
cve: BOE-A-2024-10486
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Artículo 39.