I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE-A-2024-10413)
Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59068
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
10413
Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la
Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período
impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por diversas circunstancias excepcionales.
En la página 43858, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Almería,
Ámbito territorial: Todos los términos municipales, Actividad: Cereales: Sorgo, donde dice
«Índice de rendimiento neto: 0,09» debe decir «Índice de rendimiento neto: 0,05».
En la página 43861, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de
Granada, Ámbito territorial: Todos los términos municipales (excepto los que se detallen
con un índice inferior), donde dice «Actividad: Cereales: Cebada y trigo, Índice de
rendimiento neto: 0,09» debe decir «Actividad: Cereales: Cebada, Índice de rendimiento
neto: 0,05» y «Actividad: Cereales: Trigo, Índice de rendimiento neto: 0,09».
En la página 43861, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de
Granada, Ámbito territorial: Todos los términos municipales (excepto los que se detallen
con un índice inferior), debe añadirse «Actividad: Cereales: Triticale, Índice de
rendimiento neto: 0,09».
En la página 43863, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Huelva,
Ámbito territorial: Todos los términos municipales, debe añadirse «Actividad: Cítricos:
Pomelo, Índice de rendimiento neto: 0,18».
En la página 43864, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Jaén,
Ámbito territorial: Todos los términos municipales, debe añadirse «Actividad: Productos
del olivo, Índice de rendimiento neto: 0,09».
En la página 43867, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla,
debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Lora del Río, Actividad:
Cítricos, Índice de rendimiento neto: 0,13».
En la página 43867, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla,
debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Aznalcázar, Actividad: Arroz,
Índice de rendimiento neto: 0,06».
En la página 43933, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de
Tarragona, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Sant Jaume d
´Enveja, Actividad: Arroz, Índice de rendimiento neto: 0,22».
En la página 43940, en la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana, provincia de
Alicante, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Alcoy», «Actividad:
Cereales: Cebada y trigo, Índice de rendimiento neto: 0,05» y «Actividad: Frutos no
cítricos: Manzana, Índice de rendimiento neto: 0,13».
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10413
Verificable en https://www.boe.es
Advertidos errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se reducen
para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas
circunstancias excepcionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96,
de 19 de abril de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Núm. 126
Viernes 24 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 59068
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
10413
Orden HAC/490/2024, de 21 de mayo, por la que se corrigen errores en la
Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período
impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas
por diversas circunstancias excepcionales.
En la página 43858, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Almería,
Ámbito territorial: Todos los términos municipales, Actividad: Cereales: Sorgo, donde dice
«Índice de rendimiento neto: 0,09» debe decir «Índice de rendimiento neto: 0,05».
En la página 43861, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de
Granada, Ámbito territorial: Todos los términos municipales (excepto los que se detallen
con un índice inferior), donde dice «Actividad: Cereales: Cebada y trigo, Índice de
rendimiento neto: 0,09» debe decir «Actividad: Cereales: Cebada, Índice de rendimiento
neto: 0,05» y «Actividad: Cereales: Trigo, Índice de rendimiento neto: 0,09».
En la página 43861, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de
Granada, Ámbito territorial: Todos los términos municipales (excepto los que se detallen
con un índice inferior), debe añadirse «Actividad: Cereales: Triticale, Índice de
rendimiento neto: 0,09».
En la página 43863, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Huelva,
Ámbito territorial: Todos los términos municipales, debe añadirse «Actividad: Cítricos:
Pomelo, Índice de rendimiento neto: 0,18».
En la página 43864, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Jaén,
Ámbito territorial: Todos los términos municipales, debe añadirse «Actividad: Productos
del olivo, Índice de rendimiento neto: 0,09».
En la página 43867, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla,
debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Lora del Río, Actividad:
Cítricos, Índice de rendimiento neto: 0,13».
En la página 43867, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, provincia de Sevilla,
debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Aznalcázar, Actividad: Arroz,
Índice de rendimiento neto: 0,06».
En la página 43933, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de
Tarragona, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Sant Jaume d
´Enveja, Actividad: Arroz, Índice de rendimiento neto: 0,22».
En la página 43940, en la Comunidad Autónoma Comunitat Valenciana, provincia de
Alicante, debe añadirse «Ámbito territorial: Términos municipales de: Alcoy», «Actividad:
Cereales: Cebada y trigo, Índice de rendimiento neto: 0,05» y «Actividad: Frutos no
cítricos: Manzana, Índice de rendimiento neto: 0,13».
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10413
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Advertidos errores en la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se reducen
para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas
circunstancias excepcionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96,
de 19 de abril de 2024, se procede a efectuar la oportuna rectificación: