V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18653)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara en concreto de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada "Proyecto de modificación de la línea aérea de transporte 220 kV doble circuito Illora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126 en término municipal de Loja (Granada)" (Expediente número GR-T-000000007 E-7586/sve).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27712

instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta
Delegación Territorial,
Resuelve
Primero.- Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación de la
instalación eléctrica denominada "Proyecto de modificación de la línea aérea de
transporte 220 kV doble circuito Illora-Tajo de la Encantada 1 y 2, tramo 123-126
en término municipal de Loja (Granada)" promovida por Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal, con NIF: A85309219 y domicilio social en el
Paseo Conde de los Gaitanes, número 177, del término municipal de Alcobendas
(Madrid) código postal 28.109, según se describe en el Antecedente de Hecho
Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I, con
las siguientes condiciones:
Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para
la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
En el caso de fincas de dominio privado, lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma,
e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149
del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite
previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad
solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar
durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los
restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín

cve: BOE-B-2024-18653
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de sobrevuelo u ocupación sobre terrenos de dominio, uso o
servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios
de los mismos y zonas de servidumbre pública, supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna autorización, en los términos que reglamentariamente se
determinen por el órgano competente para esta autorización, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica