III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-10371)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad Loyola Andalucía, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58788

Sexto.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en relación con la
Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades que
la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye
el título V del Estatuto de Autonomía y la legislación estatal. Así mismo, el artículo 1.a) del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, manifiesta que corresponde a
dicha Consejería: la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices
generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el
Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias « (…)
recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
correspondientes a la Administración de Justicia, salvo la configuración, la implantación y el
mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de su dirección
funcional por esta Consejería». Entre dichas competencias se encuentran las relativas a la
dirección, impulso y coordinación de la provisión de los medios necesarios, personales y
materiales, para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, la
coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad
Autónoma en relación con tribunales, juzgados y fiscalías.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad Loyola Andalucía es el de la preparación
académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para
dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas
que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los
objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación
ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las
administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta
al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.
Décimo.

Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

cve: BOE-A-2024-10371
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.