III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-10407)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la segunda Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., y la Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica, para la realización de actividades conjuntas sobre nuevos fenotipos para maximizar el valor de la raza avileña-negra ibérica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 59019

Evaluación económica de la adenda.

La evaluación económica total de las actividades a ejecutar para el periodo de
duración de la prórroga asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €).
La valoración de la aportación anual que realiza el INIA-CSIC es de 20.000 euros en
personal propio y uso de sus instalaciones y equipos.
Los compromisos que asume el INIA-CSIC podrán ser afrontados con los recursos
ordinarios del Organismo, sin que las obligaciones que este convenio supone,
representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros
gastos de personal en el INIA-CSIC.
La valoración de la aportación anual que realiza RAEANI es de 40.000 euros, de los
que 28.000 euros corresponden a personal y medios propios y 12.000 euros a la
aportación dineraria al INIA-CSIC para contribuir a la realización de las actividades del
convenio, en particular la contratación de personal investigador.
La aportación dineraria de RAEANI se transferirá al INIA-CSIC mediante pagos
anuales de 12.000 euros. Estos pagos se realizarán con periodicidad anual, el primero al
cumplirse seis meses desde que la adenda de prórroga resulte eficaz.
Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente número ES36 0049 2196
0121 1463 2859, del Banco de Santander, a nombre del INIA-CSIC.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta
la extinción de la prórroga por el transcurso del plazo.
Cuarta.

Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada, en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-10407
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas
partes firman la presente Adenda, constando como fecha de suscripción el 9 de mayo
de 2024.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El
Presidente de la Real Asociación Española de Criadores de Raza Avileña-Negra Ibérica,
Alonso Álvarez de Toledo y Urquijo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X