III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-10385)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuéllar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58851

las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el Mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
Esta remisión se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones
fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de
los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.
e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados
anteriores.
f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la
información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras
administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El
Ayuntamiento informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los
borradores no confirmados para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones
que se estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones del Ayuntamiento y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de las
actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que resulten
necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de identificación y
autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas
de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección
General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de
permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además, los planos de
distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados según las
especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección General del
Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.

cve: BOE-A-2024-10385
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Núm. 125