III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-10398)
Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58962
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-10398
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 13 de
mayo de 2024.–El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos de la Administración del
Principado de Asturias, Guillermo Peláez Álvarez.–P. D. de la Presidenta del Organismo
(Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE), el Director General de
Planificación Estadística y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58962
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera
posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-10398
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 13 de
mayo de 2024.–El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos de la Administración del
Principado de Asturias, Guillermo Peláez Álvarez.–P. D. de la Presidenta del Organismo
(Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE), el Director General de
Planificación Estadística y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X