III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10375)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58826

la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y
se dictan normas sobre su personal.
II. Por su parte, la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante Universidad)
goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última
norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el
establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus
fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes
de la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no
remuneradas, en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a
los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.
Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y
nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su
cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico
que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan

cve: BOE-A-2024-10375
Verificable en https://www.boe.es

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la Universidad siempre que dichas prácticas guarden relación con las
materias y competencias de la Abogacía General del Estado.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Se establecen dos modalidades de prácticas externas: