II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-10364)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Universidad de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58716
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyen en un mismo concurso.
2.
Requisitos de admisibilidad
2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una
posición equivalente a la de profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la
certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición en el puesto de origen.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
cve: BOE-A-2024-10364
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58716
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyen en un mismo concurso.
2.
Requisitos de admisibilidad
2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos específicos:
a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una
posición equivalente a la de profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la
certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición en el puesto de origen.
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
cve: BOE-A-2024-10364
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