III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2024-10397)
Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de mayo de 2024
Tipo
Descripción
Sec. III. Pág. 58951
Salvaguardas
Técnicas de ofuscación o
disociación.
Los datos deben ser ininteligibles mediante cifrado, u
optar por eliminar la vinculación entre conjuntos de datos
independientes.
Se debe eliminar la vinculación entre diferentes
conjuntos de datos, manteniéndolos
independientes.
Técnicas de agregación.
Agrupar la información relativa a varios sujetos usando
técnicas de generalización y supresión.
Se debe agrupar la información relativa a varios
sujetos, no utilizando los datos del sujeto
específico.
Tratar sólo las muestras de sujetos
relevantes para la finalidad.
Elegir sólo la muestra de sujetos relevante y los atributos
necesarios para el tratamiento; u optar por excluir
previamente los sujetos y atributos irrelevantes para el
tratamiento realizado.
Revisar los datos necesarios para el tratamiento
y almacenamiento.
Técnicas de eliminación de los
datos.
Eliminar parcialmente los datos cuando dejen de ser
necesarios o suprimirlos por completo cuando dejen de
ser relevantes, asegurándose de que no sean
recuperables.
Si aparece información del entorno de
producción, se deben disociar los datos
identificativos.
Técnicas de sumarización de los
datos.
Generalizar los valores de los atributos utilizando
intervalos o rangos de valores, en lugar de un valor
concreto.
Se deben utilizar rangos de valores simples.
Técnicas de agrupación de los
datos.
Agregar la información de un grupo de registros en
categorías, en lugar de utilizar información detallada de
cada sujeto.
Aplicar una agregación en el tiempo.
Técnicas de perturbación de los
datos.
Perturbar: utilizar valores aproximados o modificar el dato Aplicar técnicas de ofuscación simples.
real mediante el empleo de algún tipo de ruido aleatorio
en lugar de trabajar con el valor exacto del dato.
Separación de los datos.
Recoger y almacenar los datos en distintas BBDD o apps
independientes lógica y físicamente, adoptando medidas
adicionales de desvinculación como el borrado
programado de tablas de indexación.
Distribuir los datos.
Diseminar la recogida y tratamiento de los subconjuntos
La recogida de los datos se debe realizar por
de datos correspondientes a diferentes tratamientos sobre departamentos diferentes de quienes van a
unidades de tramitación y gestión que sean físicamente
realizar el tratamiento.
independientes y utilicen sistemas y apps diferentes.
Recogida del consentimiento del
titular de los datos (apps móvil).
Recoger el consentimiento de los titulares de forma
inequívoca, mediante manifestación o clara acción
afirmativa. Debe ser revocable.
Buscar bases de legitimación alternativas al
consentimiento.
Alertar al interesado (apps móvil).
Se debe informar al interesado del momento en que se
está realizando una recogida de datos, aun cuando ya
haya sido informado de forma genérica de la base legal
que justifica el tratamiento, o haya prestado
consentimiento.
El consentimiento debe ser informado.
Elección por el interesado de la
forma de tratamiento (apps móvil).
Proporcionar la funcionalidad granulada de apps y
El consentimiento debe ser específico.
servicios, sin supeditarla al consentimiento del tratamiento
de datos innecesarios para su ejecución.
Mecanismos de actualización de los
datos (apps móvil).
Implementar mecanismos que faciliten a los usuarios o
incluso les permita revisar, actualizar y rectificar
directamente los datos para los que se haya facilitado un
tratamiento concreto.
Mecanismos de supresión de los
datos.
Proporcionar mecanismos para que los usuarios puedan Contar con Procedimientos de Gestión de
suprimir o solicitar el borrado de los datos personales que Derechos.
hayan facilitado a un responsable.
Compartimentar el acceso a los datos.
La Organización debe contar con procedimientos
para gestionar las solicitudes de actualización de
información en las tarjetas virtuales.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Tipo
Descripción
Sec. III. Pág. 58951
Salvaguardas
Técnicas de ofuscación o
disociación.
Los datos deben ser ininteligibles mediante cifrado, u
optar por eliminar la vinculación entre conjuntos de datos
independientes.
Se debe eliminar la vinculación entre diferentes
conjuntos de datos, manteniéndolos
independientes.
Técnicas de agregación.
Agrupar la información relativa a varios sujetos usando
técnicas de generalización y supresión.
Se debe agrupar la información relativa a varios
sujetos, no utilizando los datos del sujeto
específico.
Tratar sólo las muestras de sujetos
relevantes para la finalidad.
Elegir sólo la muestra de sujetos relevante y los atributos
necesarios para el tratamiento; u optar por excluir
previamente los sujetos y atributos irrelevantes para el
tratamiento realizado.
Revisar los datos necesarios para el tratamiento
y almacenamiento.
Técnicas de eliminación de los
datos.
Eliminar parcialmente los datos cuando dejen de ser
necesarios o suprimirlos por completo cuando dejen de
ser relevantes, asegurándose de que no sean
recuperables.
Si aparece información del entorno de
producción, se deben disociar los datos
identificativos.
Técnicas de sumarización de los
datos.
Generalizar los valores de los atributos utilizando
intervalos o rangos de valores, en lugar de un valor
concreto.
Se deben utilizar rangos de valores simples.
Técnicas de agrupación de los
datos.
Agregar la información de un grupo de registros en
categorías, en lugar de utilizar información detallada de
cada sujeto.
Aplicar una agregación en el tiempo.
Técnicas de perturbación de los
datos.
Perturbar: utilizar valores aproximados o modificar el dato Aplicar técnicas de ofuscación simples.
real mediante el empleo de algún tipo de ruido aleatorio
en lugar de trabajar con el valor exacto del dato.
Separación de los datos.
Recoger y almacenar los datos en distintas BBDD o apps
independientes lógica y físicamente, adoptando medidas
adicionales de desvinculación como el borrado
programado de tablas de indexación.
Distribuir los datos.
Diseminar la recogida y tratamiento de los subconjuntos
La recogida de los datos se debe realizar por
de datos correspondientes a diferentes tratamientos sobre departamentos diferentes de quienes van a
unidades de tramitación y gestión que sean físicamente
realizar el tratamiento.
independientes y utilicen sistemas y apps diferentes.
Recogida del consentimiento del
titular de los datos (apps móvil).
Recoger el consentimiento de los titulares de forma
inequívoca, mediante manifestación o clara acción
afirmativa. Debe ser revocable.
Buscar bases de legitimación alternativas al
consentimiento.
Alertar al interesado (apps móvil).
Se debe informar al interesado del momento en que se
está realizando una recogida de datos, aun cuando ya
haya sido informado de forma genérica de la base legal
que justifica el tratamiento, o haya prestado
consentimiento.
El consentimiento debe ser informado.
Elección por el interesado de la
forma de tratamiento (apps móvil).
Proporcionar la funcionalidad granulada de apps y
El consentimiento debe ser específico.
servicios, sin supeditarla al consentimiento del tratamiento
de datos innecesarios para su ejecución.
Mecanismos de actualización de los
datos (apps móvil).
Implementar mecanismos que faciliten a los usuarios o
incluso les permita revisar, actualizar y rectificar
directamente los datos para los que se haya facilitado un
tratamiento concreto.
Mecanismos de supresión de los
datos.
Proporcionar mecanismos para que los usuarios puedan Contar con Procedimientos de Gestión de
suprimir o solicitar el borrado de los datos personales que Derechos.
hayan facilitado a un responsable.
Compartimentar el acceso a los datos.
La Organización debe contar con procedimientos
para gestionar las solicitudes de actualización de
información en las tarjetas virtuales.
cve: BOE-A-2024-10397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125