III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-10394)
Orden APA/488/2024, de 19 de mayo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58912
Especie: Tomate
Inscripción definitiva
20220394
OHANA.
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Coliflor
Inscripción definitiva
20200345
20200341
DE TOTS SANTS.
FULLA D'ESPASA.
ANEXO III
Inclusión de variedades modificadas genéticamente (MON 810)
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevarán a cabo los
solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación
genética Mon 810.
a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación
introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales
en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que
sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
cve: BOE-A-2024-10394
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá
presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de
publicación de esta orden.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de
siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de
ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.
Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.
3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58912
Especie: Tomate
Inscripción definitiva
20220394
OHANA.
ANEXO II
Variedades de conservación
Especie: Coliflor
Inscripción definitiva
20200345
20200341
DE TOTS SANTS.
FULLA D'ESPASA.
ANEXO III
Inclusión de variedades modificadas genéticamente (MON 810)
Requisitos que debe cumplir el Plan de Seguimiento que llevarán a cabo los
solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación
genética Mon 810.
a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación
introducida en estas variedades.
b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las
poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado
significativamente estas variedades.
c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las
parcelas cultivadas con estas variedades.
d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales
en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que
sirvan de refugio al taladro.
e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales
para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una
banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características
adecuadas a cada caso.
4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos
resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido
treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así
como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
cve: BOE-A-2024-10394
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá
presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de
publicación de esta orden.
2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de
siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de
ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.
Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las
Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.
3. El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: