III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Variedades comerciales de plantas. (BOE-A-2024-10394)
Orden APA/488/2024, de 19 de mayo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58910

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10394

Orden APA/488/2024, de 19 de mayo, por la que se dispone la inclusión de
diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades
Comerciales.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante
el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el
procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta
Orden.
Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la
comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con
arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación
intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó
la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada
MON 810.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido
todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en
los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Primero.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las
especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente Orden. La
información relativa a las variedades que se incluyen se encuentra en la Subdirección
General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades
Vegetales.
Segundo.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de
conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente
Orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real
Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el
artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante
ese Real Decreto.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810,
queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el
cual figura como anexo III a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento
General del Registro de Variedades Comerciales.
En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información
requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y
Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».
En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son
modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o
barrenador del maíz.

cve: BOE-A-2024-10394
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.