I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-10332)
Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 23 y 24 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58622
Séptimo.
Que, atendiendo a las competencias de cada una de las partes, y a los buenos
resultados obtenidos frutos de la actuación coordinada de ambas instituciones, las partes
consideran conveniente mantener la colaboración prevista en el citado Acuerdo
Internacional de 2015, precisando algunas de sus cláusulas para adecuarlas a la
experiencia adquirida en la ejecución del Acuerdo, motivo por el que
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar por tres años, a computar desde la firma de esta prórroga, el Acuerdo
Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de
España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra.
Una vez firmada, la presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», a efectos de publicidad.
Segundo.
La prórroga de este Acuerdo Internacional no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica entre las partes.
Tercero.
Incorporar el contenido de la Adenda de 25 de febrero de 2020 al Acuerdo
Internacional administrativo suscrito el 21 de julio de 2015 que se prorroga mediante la
presente adenda, modificando el apartado B) de la cláusula primera de dicha Adenda,
quedando redactada la citada cláusula como sigue:
El CGPJ del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de
Andorra acuerdan establecer un marco de colaboración para el intercambio de
información documental y jurisprudencial. Para ello:
Asimismo, facilitará al CENDOJ las resoluciones más relevantes en formato legible
por máquina, con el fin de que puedan ser incorporadas al Fondo Documental Cendoj
contribuyendo a su enriquecimiento».
Las partes se comprometen a facilitar los cauces técnicos que posibiliten el acceso
normalizado a dichas bases de datos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento
de la labor jurisdiccional de los respectivos jueces y magistrados.
Por otra parte, las partes se comprometen a facilitar acción formativa adecuada para
la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con la
disponibilidad de medios de cada organismo.
cve: BOE-A-2024-10332
Verificable en https://www.boe.es
A) El CGPJ, a través del Centro de Documentación Judicial, pondrá a disposición
de los Jueces y Magistrados ejercientes en el Principado de Andorra, de los respectivos
fondos bibliográficos y jurisprudenciales, facilitando que los mismos dispongan de
acceso al entorno restringido, «Fondo Documental CENDOJ».
B) El Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, recíprocamente,
facilitará que los Jueces y Magistrados españoles dispongan de los accesos precisos al
entorno restringido homólogo de fondos bibliográficos y jurisprudenciales puestos a su
disposición por el Consell Superior del Principado.
Núm. 125
Jueves 23 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 58622
Séptimo.
Que, atendiendo a las competencias de cada una de las partes, y a los buenos
resultados obtenidos frutos de la actuación coordinada de ambas instituciones, las partes
consideran conveniente mantener la colaboración prevista en el citado Acuerdo
Internacional de 2015, precisando algunas de sus cláusulas para adecuarlas a la
experiencia adquirida en la ejecución del Acuerdo, motivo por el que
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar por tres años, a computar desde la firma de esta prórroga, el Acuerdo
Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de
España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra.
Una vez firmada, la presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», a efectos de publicidad.
Segundo.
La prórroga de este Acuerdo Internacional no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica entre las partes.
Tercero.
Incorporar el contenido de la Adenda de 25 de febrero de 2020 al Acuerdo
Internacional administrativo suscrito el 21 de julio de 2015 que se prorroga mediante la
presente adenda, modificando el apartado B) de la cláusula primera de dicha Adenda,
quedando redactada la citada cláusula como sigue:
El CGPJ del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de
Andorra acuerdan establecer un marco de colaboración para el intercambio de
información documental y jurisprudencial. Para ello:
Asimismo, facilitará al CENDOJ las resoluciones más relevantes en formato legible
por máquina, con el fin de que puedan ser incorporadas al Fondo Documental Cendoj
contribuyendo a su enriquecimiento».
Las partes se comprometen a facilitar los cauces técnicos que posibiliten el acceso
normalizado a dichas bases de datos, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento
de la labor jurisdiccional de los respectivos jueces y magistrados.
Por otra parte, las partes se comprometen a facilitar acción formativa adecuada para
la correcta utilización de los fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con la
disponibilidad de medios de cada organismo.
cve: BOE-A-2024-10332
Verificable en https://www.boe.es
A) El CGPJ, a través del Centro de Documentación Judicial, pondrá a disposición
de los Jueces y Magistrados ejercientes en el Principado de Andorra, de los respectivos
fondos bibliográficos y jurisprudenciales, facilitando que los mismos dispongan de
acceso al entorno restringido, «Fondo Documental CENDOJ».
B) El Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, recíprocamente,
facilitará que los Jueces y Magistrados españoles dispongan de los accesos precisos al
entorno restringido homólogo de fondos bibliográficos y jurisprudenciales puestos a su
disposición por el Consell Superior del Principado.