I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-10332)
Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 23 y 24 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 23 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 58620

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
10332

Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el
Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell
Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecho en Madrid el 23 y 24
de abril de 2024.

ADENDA DE PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO
ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA
Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
En Madrid (23 y 24 de abril de 2024).
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s. el Vocal
Excmo. Sr. don Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las
facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial –en adelante,
CGPJ– según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con
domicilio en C/ Marqués de la Ensenada n.º 8, Madrid.
Y, de otra parte, el Presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. don
Josep Maria Rossell Pons, según acuerdo del Síndic General de 14 de noviembre
de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución
del Principado de Andorra, de 14 de marzo del 1993.
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que,
respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para
formalizar la presente Adenda, y por ello
MANIFIESTAN

Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de
gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 de la Constitución Española,
correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de
junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en
materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones
administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados (artículo 560.1.7.º), así
como ejercer la alta inspección de Tribunales y supervisión y coordinación de la actividad
inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de Gobierno de los Tribunales
(art. 560.1.8.º) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que
se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).
El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de
cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de
experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los

cve: BOE-A-2024-10332
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Primero.