III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2024-10322)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan los Premios Estatales al Voluntariado para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
2.2.2
Sec. III. Pág. 58555
Modalidad colectiva: Programa.
Criterio de calidad:
– Se valorará la estructura del programa llevado a cabo por la entidad.
– Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de
seguimiento y corrección.
– Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
– Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y evaluación
del programa.
– Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore
todos los extremos mencionados.
Criterio de participación:
– Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras entidades
de voluntariado.
– Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades públicas
y/o privadas.
– Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado en
el programa.
Nota aclaratoria: Se acreditará mediante certificados emitidos por los representantes
legales de las diversas entidades acreditando cada extremo.
Criterio de dimensión:
– Se valorará la implantación territorial del programa.
Nota aclaratoria: No se valorarán, en este criterio, aquellos programas que se
circunscriban al ámbito de una única comunidad autónoma o ciudad con estatuto de
autonomía.
– Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, contada en años.
Se acreditará mediante certificado del representante legal de la entidad el número de
años que el programa lleve en activo.
Criterio de difusión:
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de compromiso:
– Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias
en el programa.
– Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en el
programa, así como la intensidad, en número de horas semanales, dedicadas de media
por el personal voluntario.
cve: BOE-A-2024-10322
Verificable en https://www.boe.es
– Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la sociedad.
– Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el
desarrollo del programa.
– Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y,
especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de
medios convencionales o ambos.
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
2.2.2
Sec. III. Pág. 58555
Modalidad colectiva: Programa.
Criterio de calidad:
– Se valorará la estructura del programa llevado a cabo por la entidad.
– Se valorará la claridad de los objetivos del programa, indicadores y sistemas de
seguimiento y corrección.
– Se valorará la coincidencia de los objetivos del programa con los fijados por la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
– Se valorará la incorporación de la perspectiva de género en el diseño y evaluación
del programa.
– Se valorará la existencia de sistemas de evaluación del programa.
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar mediante una breve descripción que incorpore
todos los extremos mencionados.
Criterio de participación:
– Se valorará el que el programa se desarrolle en colaboración con otras entidades
de voluntariado.
– Se valorará que el programa se desarrolle en colaboración con entidades públicas
y/o privadas.
– Se valorará el número de personas voluntarias que participan y han participado en
el programa.
Nota aclaratoria: Se acreditará mediante certificados emitidos por los representantes
legales de las diversas entidades acreditando cada extremo.
Criterio de dimensión:
– Se valorará la implantación territorial del programa.
Nota aclaratoria: No se valorarán, en este criterio, aquellos programas que se
circunscriban al ámbito de una única comunidad autónoma o ciudad con estatuto de
autonomía.
– Se valorará la trayectoria en el tiempo del programa, contada en años.
Se acreditará mediante certificado del representante legal de la entidad el número de
años que el programa lleve en activo.
Criterio de difusión:
Nota aclaratoria: Se deberán acreditar ambos criterios mediante cualquier
documentación que la entidad considere pertinente.
Criterio de compromiso:
– Se valorarán las actividades de formación y reciclaje de las personas voluntarias
en el programa.
– Se valorará el grado de permanencia medio de los voluntarios y voluntarias en el
programa, así como la intensidad, en número de horas semanales, dedicadas de media
por el personal voluntario.
cve: BOE-A-2024-10322
Verificable en https://www.boe.es
– Se valorarán las actividades de difusión del programa al conjunto de la sociedad.
– Se valorará las actividades de captación de las personas voluntarias para el
desarrollo del programa.
– Se valorará especialmente originalidad y alcance de dicha difusión y,
especialmente, si se ha llevado a cabo a través de las nuevas tecnologías, a través de
medios convencionales o ambos.