III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-10311)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58514

La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de
este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por
incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio
causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción
de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Decimoctava.

Protección de datos personales.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Decimonovena.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula decimotercera serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-10311
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–
Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta
Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden
TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de Políticas contra la Despoblación,
Ana de los Ángeles Marín Andreu.–Por la Universidad de Burgos, el Rector, Manuel
Pérez Mateos.