III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-10312)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en de 18 de diciembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Priamo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Priamo, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58518

medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. "Valoración del órgano ambiental" sobre la propuesta definitiva del promotor,
tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.»
Se añade este nuevo condicionado:
«Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. "Valoración del órgano ambiental" sobre la propuesta definitiva del promotor,
tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.
– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Priamo: Los
aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y
PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la
vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).»
Donde dice:
«Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para
el parque eólico Priamo, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.»
Debe decir:
«Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Priamo, SL autorización administrativa previa para
el parque eólico Priamo, de 30 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.»
Donde dice:

Debe decir:
«Aerogeneradores: Cinco aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170
de 6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 170
m y una altura total de 220 m. De conformidad con la DIA y su corrección de errores
de 28 de febrero de 2024, no se autorizan las posiciones PMO-06 y PMO-07.»

cve: BOE-A-2024-10312
Verificable en https://www.boe.es

«Aerogeneradores: Siete aerogeneradores Siemens Gamesa modelo SG 6.0-170
de 6 MW de potencia unitaria. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 170
m y una altura total de 220 m.»