III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-10310)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Miércoles 22 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58499

prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que tenga su sede el
campus académico en el que el estudiante esté matriculado.
En caso de no poder cumplir con este requisito, las prácticas podrán tener lugar en la
misma provincia de la sede del campus académico. Asimismo, se favorecerá el
intercambio de ofertas de prácticas entre las universidades participantes del programa
Campus Rural.
2. La Universidad trasladará a las entidades proponentes la información necesaria
sobre el proceso de selección efectuado.
3. Posteriormente, la Universidad realizará la asignación de estudiantes y
formalización de las prácticas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia
normativa de Prácticas Académicas. La asignación de estudiantes a las prácticas deberá
estar finalizada antes del inicio de periodo de prácticas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante,
la entidad proponente y la propia universidad mediante Convenio de Cooperación
Educativa, tal y como dispone el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Séptima. Participantes.
1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante de grado
o máster oficial de la Universidad que cumpla los requisitos establecidos en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como la normativa específica de prácticas
académicas de la Universidad y las condiciones particulares de la práctica que solicite.
La normativa específica que desarrolle cada Universidad podrá detallar requisitos o
condiciones adicionales para la selección de los participantes además de los previstos
en este convenio.
2. Excepcionalmente, y en caso de que la Universidad lo considere adecuado y lo
prevea en las disposiciones que adopte, podrán participar en el programa de Campus
Rural alumnos que cursen estudios de titulación propia de la Universidad, en las
condiciones que establezca la propia Universidad.
3. La Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el programa
Campus Rural del curso académico correspondiente. La asignación de plazas se llevará
a cabo de acuerdo con el baremo establecido por la Universidad. Los estudiantes que no
hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva.
4. Todos los estudiantes acreditarán mediante Declaración Responsable, su
residencia efectiva en el mismo municipio donde desarrollen las prácticas. En casos
especiales, la Universidad podrá acordar excepciones a este requisito, cuando existan
causas objetivas que así lo justifiquen.
Octava.

Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cinco meses
para cada persona participante, considerando como fecha límite de finalización el 15 de
noviembre del ejercicio.
Financiación.

El coste de las actuaciones dirigidas al desarrollo del programa Campus Rural en el
marco del presente convenio asciende a 81.309,00 euros, siempre sujeto a la
disponibilidad presupuestaria vigente.
El coste total de las actuaciones incluye:
a) Bolsa de ayuda al estudiante. 1.000 euros por estudiante y mes realizado de
prácticas, lo que equivale a un máximo de 60.000,00 euros (resultado de multiplicar el
coste por mes, por el número total de meses, en función del número de prácticas

cve: BOE-A-2024-10310
Verificable en https://www.boe.es

Novena.