III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-10327)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "La Caixa", en relación con el proyecto de acogida en familia para personas y familias refugiadas beneficiarias del sistema de acogida de protección internacional y temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58600
Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan,
capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 14 de abril de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona, «La Caixa», con objeto de establecer los términos del «Proyecto
de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita Familia». Se estableció esta
colaboración con el propósito de ampliar los recursos disponibles en el sistema de
acogida para hacer frente a la crisis de desplazados provocada por la invasión de
Ucrania, mediante la organización y coordinación de una red de familias dispuestas a
acoger en sus hogares a familias refugiadas desplazadas de Ucrania. Dicho convenio
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 19 de abril de 2022 y
estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
II. Que, habiendo valorado el desarrollo, la ejecución y los resultados de este
proyecto, se ha constatado que este modelo de acogida, integrado en el Sistema de
Acogida de Protección Internacional y Temporal, genera una serie de beneficios de entre
los que cabe destacar los siguientes:
– Canaliza la voluntad solidaria presente en la sociedad civil de una forma
estructurada y fiable, con el respaldo institucional y el apoyo técnico necesario.
– Permite realizar un trabajo común y coordinado, en beneficio de la integración de
las personas refugiadas en España, entre agentes diversos como son la administración
pública, las entidades del ámbito social, la iniciativa civil y las empresas privadas.
– Ofrece a las personas beneficiarias de protección internacional o temporal
participantes, un programa de acogida e integración que, por sus especiales
características, vinculadas a la convivencia con una familia de la sociedad de acogida,
favorece el intercambio cultural, la adquisición de herramientas útiles para la integración
social y la generación de fuertes redes de apoyo que redunden en la mayor y más rápida
adquisición de autonomía.
– Coadyuva a afianzar una sociedad de acogida inclusiva e integradora.
– Permite ampliar los recursos disponibles en el Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal en un momento de fuerte presión sobre este.
III. Que el artículo 7 bis.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, atribuye a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y Temporal (actual Dirección General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales), entre otras funciones, la planificación, desarrollo y
seguimiento del sistema nacional de acogida de protección internacional y temporal; y la
gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración
con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e
inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional
y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
IV. Que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional estima conveniente, a raíz de la experiencia adquirida con la
ejecución del «Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita a Familia» y de
los beneficios generados por el mismo, mantener un programa de acogida e integración
basado en la acogida en hogares de familias residentes en España, complementario e
integrado en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
V. Que la Fundación «La Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de
obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país,
atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación «La
cve: BOE-A-2024-10327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58600
Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan,
capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 14 de abril de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona, «La Caixa», con objeto de establecer los términos del «Proyecto
de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita Familia». Se estableció esta
colaboración con el propósito de ampliar los recursos disponibles en el sistema de
acogida para hacer frente a la crisis de desplazados provocada por la invasión de
Ucrania, mediante la organización y coordinación de una red de familias dispuestas a
acoger en sus hogares a familias refugiadas desplazadas de Ucrania. Dicho convenio
fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 19 de abril de 2022 y
estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
II. Que, habiendo valorado el desarrollo, la ejecución y los resultados de este
proyecto, se ha constatado que este modelo de acogida, integrado en el Sistema de
Acogida de Protección Internacional y Temporal, genera una serie de beneficios de entre
los que cabe destacar los siguientes:
– Canaliza la voluntad solidaria presente en la sociedad civil de una forma
estructurada y fiable, con el respaldo institucional y el apoyo técnico necesario.
– Permite realizar un trabajo común y coordinado, en beneficio de la integración de
las personas refugiadas en España, entre agentes diversos como son la administración
pública, las entidades del ámbito social, la iniciativa civil y las empresas privadas.
– Ofrece a las personas beneficiarias de protección internacional o temporal
participantes, un programa de acogida e integración que, por sus especiales
características, vinculadas a la convivencia con una familia de la sociedad de acogida,
favorece el intercambio cultural, la adquisición de herramientas útiles para la integración
social y la generación de fuertes redes de apoyo que redunden en la mayor y más rápida
adquisición de autonomía.
– Coadyuva a afianzar una sociedad de acogida inclusiva e integradora.
– Permite ampliar los recursos disponibles en el Sistema de Acogida de Protección
Internacional y Temporal en un momento de fuerte presión sobre este.
III. Que el artículo 7 bis.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, atribuye a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de
Protección Internacional y Temporal (actual Dirección General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional, en virtud del Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales), entre otras funciones, la planificación, desarrollo y
seguimiento del sistema nacional de acogida de protección internacional y temporal; y la
gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración
con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e
inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional
y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
IV. Que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional estima conveniente, a raíz de la experiencia adquirida con la
ejecución del «Proyecto de Acogida a Familias de Ucrania, Familia Necesita a Familia» y de
los beneficios generados por el mismo, mantener un programa de acogida e integración
basado en la acogida en hogares de familias residentes en España, complementario e
integrado en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
V. Que la Fundación «La Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de
obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país,
atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. La misión de la Fundación «La
cve: BOE-A-2024-10327
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Núm. 124