II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2024-10262)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58388
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal
condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Es este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
c) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas
heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de instancias de participación. En caso contrario se procederá a la
exclusión del o de la persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que
se concede para la subsanación de errores en la resolución provisional de personas
admitidas y excluidas al proceso selectivo.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la instancia de participación
en el proceso selectivo.
7.
Tribunales
7.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran en el
anexo III de esta convocatoria.
7.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
cve: BOE-A-2024-10262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 58388
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la instancia de participación certificado acreditativo de tal
condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. Es este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
c) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas
heridas o fallecidas.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de instancias de participación. En caso contrario se procederá a la
exclusión del o de la persona aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que
se concede para la subsanación de errores en la resolución provisional de personas
admitidas y excluidas al proceso selectivo.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la instancia de participación
en el proceso selectivo.
7.
Tribunales
7.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran en el
anexo III de esta convocatoria.
7.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
cve: BOE-A-2024-10262
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124