III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2024-10326)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Sevilla y el Ayuntamiento de Coria del Río, para la prestación de servicios de atención e información a los ciudadanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58597
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga, mediante adenda, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la
citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de
las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
cve: BOE-A-2024-10326
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas:
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58597
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio se suscribe por un plazo de un año contado a partir de la fecha en que
resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o su prórroga, mediante adenda, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran produciendo efectos en el momento de la
citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de
las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
Además de las causas dispuestas en el artículo 51.2, el convenio podrá resolverse
por las siguientes causas: