II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Destinos. (BOE-A-2024-10241)
Real Decreto 465/2024, de 30 de abril, por el que se destina a los Magistrados y las Magistradas que se relacionan, como consecuencia del concurso resuelto por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 58344
Contra el presente real decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente real decreto. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-10241
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 124
Miércoles 22 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 58344
Contra el presente real decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado». Potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión
Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del
presente real decreto. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2024-10241
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X