V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18416)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado "Línea subterránea de Media Tensión a 20 kV. para suministro de energía eléctrica a Desaladora en Rambla Morales (Almería)". Expediente NI 4958-9937.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27236
- Que el proyecto si no va acompañado de una fuente de energía renovable
(fotovoltaica o hidroeléctrica), la desaladora volverá a no ser viable y a
abandonarse. Si el suministro de eléctrico no procede, en parte, de renovables en
autoconsumo, la conexión a una fuente externa de electricidad supondrá,
necesariamente, la elevación del precio del agua a pagar por los comuneros,
suponiendo un modelo de negocio totalmente insostenible e inviable para las
características de la comunidad de pequeños agricultores de la zona. Además,
teniendo en cuenta que la bonificación del agua desalada no es una medida que
se mantenga mucho tiempo y que supone un gasto público importante, puede
colegirse que este proyecto no va a ser sostenible.
- Por todo lo expuesto, se solicita que se haga un estudio serio de la viabilidad
económica de la Desaladora de Rambla Morales y que este proyecto venga
acompañado de soluciones energéticas más eficientes y baratas que permitan
abaratar el precio de salida del agua desalada.
Sexto. - De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito
presentado el día 10/04/2024.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias órganos directivos de la Consejería.
Segundo. - En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se
desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista
Mediterráneo, versan sobre cuestiones medioambientales y de viabilidad
económica que no son objeto de esta autorización, que responde únicamente a
cuestiones técnicas reglamentarias y derivadas de los posibles condicionados que
puedan emitir los organismos afectados. Señalar que lo que se autoriza es la
acometida de suministro eléctrico a la desaladora desde la red de distribución y no
la construcción de la propia desaladora. En lo relacionado con el uso de las
energías renovables en la planta desaladora que menciona, consta en esta
Delegación Territorial una solicitud de una planta de energía eléctrica fotovoltaica
destinada al suministro de energía eléctrica renovable para la desaladora de unos
10 MW (expte. PERE 1740) en la modalidad sin excedentes, por lo que una vez
cve: BOE-B-2024-18416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27236
- Que el proyecto si no va acompañado de una fuente de energía renovable
(fotovoltaica o hidroeléctrica), la desaladora volverá a no ser viable y a
abandonarse. Si el suministro de eléctrico no procede, en parte, de renovables en
autoconsumo, la conexión a una fuente externa de electricidad supondrá,
necesariamente, la elevación del precio del agua a pagar por los comuneros,
suponiendo un modelo de negocio totalmente insostenible e inviable para las
características de la comunidad de pequeños agricultores de la zona. Además,
teniendo en cuenta que la bonificación del agua desalada no es una medida que
se mantenga mucho tiempo y que supone un gasto público importante, puede
colegirse que este proyecto no va a ser sostenible.
- Por todo lo expuesto, se solicita que se haga un estudio serio de la viabilidad
económica de la Desaladora de Rambla Morales y que este proyecto venga
acompañado de soluciones energéticas más eficientes y baratas que permitan
abaratar el precio de salida del agua desalada.
Sexto. - De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito
presentado el día 10/04/2024.
Fundamentos de derecho
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía y Orden de 20 de junio de 2023,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan
competencias órganos directivos de la Consejería.
Segundo. - En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se
desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista
Mediterráneo, versan sobre cuestiones medioambientales y de viabilidad
económica que no son objeto de esta autorización, que responde únicamente a
cuestiones técnicas reglamentarias y derivadas de los posibles condicionados que
puedan emitir los organismos afectados. Señalar que lo que se autoriza es la
acometida de suministro eléctrico a la desaladora desde la red de distribución y no
la construcción de la propia desaladora. En lo relacionado con el uso de las
energías renovables en la planta desaladora que menciona, consta en esta
Delegación Territorial una solicitud de una planta de energía eléctrica fotovoltaica
destinada al suministro de energía eléctrica renovable para la desaladora de unos
10 MW (expte. PERE 1740) en la modalidad sin excedentes, por lo que una vez
cve: BOE-B-2024-18416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123