III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-10208)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vilagarcía de Arousa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57922

acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Vilagarcía de Arousa y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a
su partido judicial de A Illa de Arousa, Catoira y Vilanova de Arousa que han de hacerlo
simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la
Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Vilagarcía de Arousa, que comprende la Oficina General del Registro
Civil de Vilagarcía de Arousa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Illa de
Arousa, Catoira y Vilanova de Arousa, de la aplicación informática denominada
DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil
conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00
horas del 10 de junio de 2024.
2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico
evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
Segundo.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Vilagarcía de Arousa pasará a denominarse Oficina General del
Registro Civil de Vilagarcía de Arousa y los Registros Civiles Municipales Delegados de
A Illa de Arousa, Catoira y Vilanova de Arousa pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de A Illa de Arousa, Catoira y Vilanova de Arousa, según
resultan creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la
disposición adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de
aplicación las demás previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que
desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la
entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las
previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la
Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido
dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.

El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Vilagarcía de Arousa y en las secretarías
o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados
de A Illa de Arousa, Catoira y Vilanova de Arousa, continuará desarrollando sus
funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.

cve: BOE-A-2024-10208
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Tercero.