III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-10220)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Núm. Proyecto

Entidad ejecutora

Sec. III. Pág. 58101

Motivo de desestimación

115

Ayuntamiento de Mirandilla.

2y6

116

Ayuntamiento de Mirandilla.

2y6

Diputación Provincial de Cáceres
3

Ayuntamiento de Madrigalejo.

1

5

Ayuntamiento de Madrigalejo.

1y7

10

Ayuntamiento de Almoharín.

2y4

12

Ayuntamiento de Montánchez.

1y2

49

Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.

2y4

GALICIA
Diputación Provincial de Pontevedra
120

Ayuntamiento de Ponteareas.

2y5

121

Ayuntamiento de Ponteareas.

2y5

NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
Gobierno de Navarra
19

Ayuntamiento de Armañanzas.

2y5

34

Ayuntamiento de Torres del Río.

2y5

48

Ayuntamiento de Lazagurría.

2y5

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la
consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la
Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras
(BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de
convocatoria.
2. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue
considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE
núm. 37, de 12 de febrero de 2015).
3. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el
artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. Duplicidad de solicitud en el objeto de proyecto.
5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no se
adecúa a lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de junio de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una
emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los
incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos
entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.
6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación
concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015,
de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de
febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
tiene por desistido de su petición.
7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud
no están específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al

cve: BOE-A-2024-10220
Verificable en https://www.boe.es

Detalle de los motivos de desestimación: