III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-10220)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58095
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir
por las entidades beneficiarias que, de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 20 de junio de 2023, las bases reguladoras y la resolución de
convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de
esta resolución. El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende
a 3.451.446,69 euros.
Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los consejos insulares y, en
su caso, la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su
condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten
el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que
precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Declarar desistida en su solicitud a la entidad relacionada en el anexo III de esta
resolución.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://
www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las
subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su
recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en
el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se
entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi
España García.
cve: BOE-A-2024-10220
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58095
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:
Primero.
Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir
por las entidades beneficiarias que, de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 20 de junio de 2023, las bases reguladoras y la resolución de
convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de
esta resolución. El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende
a 3.451.446,69 euros.
Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los consejos insulares y, en
su caso, la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su
condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten
el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que
precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden
HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos
relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.
Tercero.
Declarar desistida en su solicitud a la entidad relacionada en el anexo III de esta
resolución.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://
www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las
subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso
contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su
recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en
el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se
entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi
España García.
cve: BOE-A-2024-10220
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.