III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10217)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta para la actualización de las tablas salariales del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57982
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales.
El pasado 7 de febrero de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2024. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Asimismo, el pasado 23 de febrero de 2024, se acordó en el paritaria del Convenio
Estatal de Empresas de seguridad, la actualización el anexo salarial y otras
retribuciones 2024 del anexo único del convenio para el período entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2024, adecuándolo al SMI.
Al amparo de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad y de
dicho Real Decreto se procede a actualizar el anexo I del convenio para el período entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para las siguientes categorías profesionales,
determinando los siguientes valores:
Salario Base
Plus Peligrosidad
Plus Actividad
Plus Transporte
Plus Vestuario
Total
Personal Administrativo
A) Administrativos
Telefonista.
901,56
156,84
129,90
1.188,30
Personal Operativo
B) No habilitado
Operador de Seguridad.
1.058,40
129,90
64,60
1.252,90
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado.
1.058,40
129,90
106,97
1.295,27
Especialista.
1.058,40
129,90
106,97
1.295,27
Operador de Soporte Técnico.
1.058,40
129,90
106,93
1.295,23
Personal de Oficios Varios
Ayudante.
937,40
121,00
129,90
1.188,30
Personal Subalterno
Ordenanza.
1.033,10
25,30
129,90
1.188,30
Jefe de Almacén.
1.033,10
25,30
129,90
1.188,30
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas,
firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la empresa, César Quintana
Fernández y Victoria Ruiz Benito.–Por la parte social, José Luis Santos Vicente
y Gonzalo Álvarez González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-10217
Verificable en https://www.boe.es
Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la
Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y
posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57982
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales.
El pasado 7 de febrero de 2024 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2024. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá
efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo
establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Asimismo, el pasado 23 de febrero de 2024, se acordó en el paritaria del Convenio
Estatal de Empresas de seguridad, la actualización el anexo salarial y otras
retribuciones 2024 del anexo único del convenio para el período entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2024, adecuándolo al SMI.
Al amparo de lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad y de
dicho Real Decreto se procede a actualizar el anexo I del convenio para el período entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para las siguientes categorías profesionales,
determinando los siguientes valores:
Salario Base
Plus Peligrosidad
Plus Actividad
Plus Transporte
Plus Vestuario
Total
Personal Administrativo
A) Administrativos
Telefonista.
901,56
156,84
129,90
1.188,30
Personal Operativo
B) No habilitado
Operador de Seguridad.
1.058,40
129,90
64,60
1.252,90
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado.
1.058,40
129,90
106,97
1.295,27
Especialista.
1.058,40
129,90
106,97
1.295,27
Operador de Soporte Técnico.
1.058,40
129,90
106,93
1.295,23
Personal de Oficios Varios
Ayudante.
937,40
121,00
129,90
1.188,30
Personal Subalterno
Ordenanza.
1.033,10
25,30
129,90
1.188,30
Jefe de Almacén.
1.033,10
25,30
129,90
1.188,30
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas,
firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la empresa, César Quintana
Fernández y Victoria Ruiz Benito.–Por la parte social, José Luis Santos Vicente
y Gonzalo Álvarez González.
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Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la
Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y
posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado.