III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57979
Artículo 77.
Quien ostente la Presidencia de la FEPyC o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso. Junto con la convocatoria, en la que se incluirá como uno de los
puntos del Orden del Día la propuesta de reforma, se remitirá el texto del proyecto a
todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para
que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 78.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPyC, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, Juecesárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEPyC hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en
vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación,
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio
de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, así
como las reformas que se efectúen conforme a los requisitos establecidos en los
mismos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del
Consejo Superior de Deportes para su ratificación definitiva.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57979
Artículo 77.
Quien ostente la Presidencia de la FEPyC o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso. Junto con la convocatoria, en la que se incluirá como uno de los
puntos del Orden del Día la propuesta de reforma, se remitirá el texto del proyecto a
todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para
que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 78.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 79.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la FEPyC, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, Juecesárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FEPyC hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, entrando en
vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación,
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio
de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, así
como las reformas que se efectúen conforme a los requisitos establecidos en los
mismos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del
Consejo Superior de Deportes para su ratificación definitiva.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X