III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57977
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 69.
El régimen disciplinario de la FEPyC se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEPyC será
ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 70.
Son actos de la FEPyC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título
V, capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 71.
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la FEPyC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos
disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las
responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEPyC cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEPyC en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en los
presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEPyC:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57977
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen Disciplinario
Artículo 69.
El régimen disciplinario de la FEPyC se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEPyC será
ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 70.
Son actos de la FEPyC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título
V, capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Artículo 71.
a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la FEPyC.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos
disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las
responsabilidades derivadas de las mismas.
e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura
de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEPyC cuando no
afecte a funciones públicas.
f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las
competiciones deportivas de toda índole.
g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la
ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.
h) Los contratos y convenios que celebre la FEPyC en relación con la actividad
deportiva no oficial.
i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo
conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en los
presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEPyC: