III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57968

CAPÍTULO 4
Órganos de régimen interno
Sección 1.ª

Secretaría General

Artículo 48.
1. La persona titular de la Secretaría General, es un cargo de confianza de la
Presidencia de la FEPyC que será nombrado y cesado por la misma.
La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de
la FEPyC.
Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y las que se
establezcan, en su caso, reglamentariamente. Y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de
la FEPyC. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Firmar la correspondencia administrativa y resolver y despachar los asuntos
generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEPyC, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Redactar los presupuestos a las órdenes de la Presidencia.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada y/o Asamblea General de la FEPyC.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la FEPyC,
pudiendo delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
Sección 2.ª

Gerencia

Artículo 49.

a) Llevar la contabilidad de la FEPyC en coordinación con el Tesorero/a.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEPyC.
c) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de
la FEPyC.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte de la Presidencia de
la FEPyC quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaría General u otros órganos federativos.

cve: BOE-A-2024-10215
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1. El titular de la Gerencia es un cargo de confianza de la Presidencia, nombrado y
cesado por ésta y es el órgano de administración económica de la FEPyC. Son
funciones propias de la Gerencia: