III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57948

Artículo 3.
La FEPyC goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1.

La FEPYC está afiliada a:

– Confederación Internacional del la Pesca Deportiva (CIPS) por lo que respecta a
las especialidades de salmónidos, agua dulce, black-bass, desde costa, desde
embarcación, de altura, casting.
– Federación Internacional de la Pesca Deportiva en agua dulce (FIPS-ed) por lo
que respecta a las especialidades de agua dulce y black-bass.
– Federación Internacional de pesca a mosca (FIPS-mouche) por lo que respecta a
las especialidades de salmónidos.
– Federación Internacional de Pesca Deportiva en mar (FIPS-mer) por lo que
respecta a las especialidades desde embarcación, desde costa y altura.
– Federación Internacional de Casting (ICSF) por lo que respecta a las
especialidades de Casting.
2. Dicha afiliación obliga tanto a la FEPyC, como a los estamentos que la
conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezcan
dichas federaciones internacionales a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones
en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
Artículo 5.
1. La FEPyC, forma formar parte, como federación no olímpica, del Comité
Olímpico Español.
2. La FEPyC está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP.
CAPÍTULO 2
Domicilio
Artículo 6.
La FEPcC tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa 3, 1.°, Madrid. Para
trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea
dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.

Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la FEPyC los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades por la misma organizados.

cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO 3