III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-10207)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57907
Segundo.
Que la UAM es una entidad de derecho público y tiene entre sus funciones la
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos y que conoce iniciativas que lleva a cabo la
AECID y que quiere colaborar con ella.
Tercero.
Que la formación que ofrece la UAM debe basarse tanto en la teoría como en la
práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita
incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y
garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Cuarto.
Que la AECID comparte con la UAM el interés por contribuir a la formación en
materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores
universitarios, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese
centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a
través de la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.
Quinto.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado
favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el
Ministerio de Hacienda, con fecha 20 de marzo de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
participación del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que
estudiantes de grado y posgrado de la UAM realizarán un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de
la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Unidades de Cooperación de la
AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Segunda.
Compromisos de la AECID.
La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
cve: BOE-A-2024-10207
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57907
Segundo.
Que la UAM es una entidad de derecho público y tiene entre sus funciones la
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la
calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos y que conoce iniciativas que lleva a cabo la
AECID y que quiere colaborar con ella.
Tercero.
Que la formación que ofrece la UAM debe basarse tanto en la teoría como en la
práctica, proporcionando a los alumnos una orientación profesional que les permita
incorporarse al mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y
garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
Cuarto.
Que la AECID comparte con la UAM el interés por contribuir a la formación en
materia de cooperación internacional para el desarrollo de titulados superiores
universitarios, y manifiesta su deseo de colaborar en la formación de los alumnos de ese
centro educativo, al objeto de completar sus conocimientos teóricos y habilidades, a
través de la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.
Quinto.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado
favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el
Ministerio de Hacienda, con fecha 20 de marzo de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
participación del alumnado en la AECID, para la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que
estudiantes de grado y posgrado de la UAM realizarán un programa de prácticas
académicas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, dentro de cualquiera de las áreas de trabajo de
la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Unidades de Cooperación de la
AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Segunda.
Compromisos de la AECID.
La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
cve: BOE-A-2024-10207
Verificable en https://www.boe.es
Primera.